Entre 1811 y
1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la
convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de
"ensayos constitucionales" o de "organización de la
República". Con la Constitución de 1833 se organiza el Estado en armonía
con las necesidades de la sociedad y se abre un período de estabilidad institucional
importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la Constitución de 1925
consagra un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un rol importante
en el desarrollo económico y social del país.
Ensayos constitucionales
Posterior al
establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período conocido
como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se
encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII. Estas son :
Al año
siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18
de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado Reglamento
para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811.
Ese texto
establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el
cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesiástico, el
manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un golpe
militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento.
Aprobado por
la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece
un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado
Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de España.
El Reglamento
Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria
Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con
amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la
independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los
cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia
sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado
perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente
consultivo.
Con la
proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en
Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios
gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos
a través de diversos textos constitucionales. Estos son:
o Constitución Provisoria de 1818
o Constitución Política de 1822
o Constitución Política de 1823
o Proyecto Constitucional de 1826
o Constitución Política de 1828
Con la
declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo
O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un
Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito
nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes.
La
Constitución Provisoria de 1818, la primera
Carta Fundamental de nuestro país, consagra el principio de soberanía nacional
en cuanto la Nación tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las
leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres provincias:
Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el Poder
Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el
Poder Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales
designados por el Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia
de la Constitución y las leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un
Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados
subalternos.
Cuatro años
más tarde, surge la Constitución de 1822 en reemplazo de la de
1818. En la redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de
gobierno semi-republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas
disposiciones de la Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será
siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. Consagra las garantías individuales y declara que todos
los chilenos son iguales ante la ley sin distinción de rango o privilegio,
entre otros.
Lo novedoso
de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un sistema
bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los diputados se
elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de Senadores,
que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo político,
religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte
de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
La Constitución
Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins.
Su principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el
Congreso Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y
sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros.
Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el
procedimiento engorroso determinado para la tramitación de las leyes, como la
intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado
de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en práctica. De allí que será
conocida como la Constitución "moralista" de Egaña.
El Proyecto
Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo
propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados
Unidos de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la
hegemonía santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en
1826, que dividían al país en ocho provincias, dotadas cada una de
asambleas provinciales y con un intendente designado por las municipalidades
respectivas. Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la
escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades
concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso,
lo cual generó inestabilidad política.
En 1828 se
forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la
"popular representativa republicana". Se designa una comisión
encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda
encargada al literato liberal español José Joaquín de Mora.
La Constitución
de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser
equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo
centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y
"estanqueros". Por primera vez en un texto constitucional se utiliza
la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo y se
establece la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos
Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por
ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los
jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la
fecha de su promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como
aquéllas, no respondía a la realidad social y cultural del país.
En todo caso,
sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política de
1833.
Constitución política de 1833
El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país.
El principal
ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un
Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de
autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los
redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador
Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar
a buen término su cometido.
La
Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su
preámbulo declara que el régimen de gobierno es "popular
representativo" y que "la soberanía reside esencialemente en la
nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la
Constitución".
La religión
del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio
público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice:
"Son
ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25
años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan
alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital
invertido en alguna especie de giro o industria y el ejercicio de una industria
o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo".
Se reconocen
garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión
a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los
impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer
en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades,
derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de
mayorazgos con algunas salvedades.
La
adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o
industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los
casados con extranjera y tres para los casados con chilena.
El Poder
Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República,
quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación.
Para ser
elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30
años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un
lapso igual de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores
designados por los departamentos.
Entre sus
principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y
gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los
proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio,
entre otras.
Los ministros
de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo
asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus
deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte
de la respectiva Cámara. Los ministros no podían ser acusados
constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos.
La
Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas
designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión
frente a las consultas del jefe de Estado.
El Poder
Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de
diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada
20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados
por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número
triple al de los diputados.
Entre las
atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al
Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo
siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un
tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era
de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes
periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de presupuesto (autorizaba
los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la
ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra.
La Constitución
establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la
República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los
encargados de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces,
salvo en casos especiales como cohecho, falta de observancia de las leyes o
mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente
y no tenían derecho a deliberar.
La
Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al
modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo
una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871,
se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán,
hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un
régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena".
Algunas de
las principales reformas a la Constitución Política de 1833:
o En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República
durara en el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser
reelegido para el siguiente período.
o El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los
quórum que necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la
tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se
modifican las condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros:
después de un año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra
parte, se agregan a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin
permiso previo y sin armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y
la libertad de enseñanza.
o También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se
dispone que los senadores se escogan por votación directa en las provincias.
Además, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso.
Entre las más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los
ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un
plazo no mayor a la de un año para restringir la libertad personal y la
libertad de imprenta.
o En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas
constitucionales.
o En agosto del mismo año, se amplia el universo elector pues se dispone
que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren
cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los
registros electorales.
o El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto
Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manisfestar si los
ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba
definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.
Constitución política de 1925
Este texto
constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige
buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el
desarrollo político, económico, social y cultural del país.
En 1925,
reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide
convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de
conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y
del ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que
reemplazara a la Constitución de 1833.
Se trataba de
cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el
Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran
ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se
deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder
Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El
nuevo texto constitucional fue redactado por José Maza Fernández y aprobado en
un plebiscito en julio de 1925.
La
Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones
administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías
individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve
discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones
colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de
Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o
Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El Presidente duraría en su
cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la
incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de
Estado.
El Poder
Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la
Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de
fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar
constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los ministros
de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros
funcionarios por los delitos que la Constitución establece. La forma del Estado
era unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización
provincial. La Constitución consagra un Estado Social de Derecho, el que fue
perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la
protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social,
especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones
económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de
bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de
su familia.
Estableció la
separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de
conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión
Conservadora que consagraba la Constitución del 33 por carecer de
justificación. Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al
sistema de la Constitución anterior, en que las propias cámaras calificaban las
elecciones de sus miembros.
La
Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión
política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si
el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el
Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el
proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableció un sistema de
control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular
que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la
inconstitucionalidad de fondo.
Esta es una
de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional
encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los
proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea
promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional.
Fuente:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
http://www.bcn.cl/