miércoles, 14 de octubre de 2015

La Constitución: Historia constitucional de Chile

Entre 1811 y 1830 se suceden en nuestro país diversos intentos por reglamentar la convivencia nacional. Esta etapa ha sido considerada como un período de "ensayos constitucionales" o de "organización de la República". Con la Constitución de 1833 se organiza el Estado en armonía con las necesidades de la sociedad y se abre un período de estabilidad institucional importante que dura casi un siglo. En el siglo XX, la Constitución de 1925 consagra un régimen presidencialista puro y otorga al Estado un rol importante en el desarrollo económico y social del país.
Ensayos constitucionales
Posterior al establecimiento de la primera Junta de Gobierno de 1810, en el período conocido como Patria Vieja, surgen algunas normativas de carácter temporal, mientras se encuentra cautivo el Rey de España, Fernando VII. Estas son :
Al año siguiente de haberse establecido la Primera Junta Nacional de Gobierno del 18 de Septiembre de 1810, se dictó el primer reglamento constitucional, denominado Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Provisoria de 1811.
Ese texto establecía un Ejecutivo colegiado de tres miembros y un Congreso unicameral, el cual tenía facultades propias del Ejecutivo como el Patronato Eclesiástico, el manejo de las relaciones exteriores, el mando de tropas, entre otros. Un golpe militar, el 15 de noviembre de 1811, pone término a este reglamento.
Aprobado por la Junta de Gobierno, el Reglamento Constitucional de 1812 establece un Ejecutivo a cargo de tres personas, un Legislativo unicameral (Senado Consultivo) y se reconoce la autoridad del Rey de España.
El Reglamento Constitucional Provisorio de 1814 fue promulgado a fines de la Patria Vieja, orientado principalmente a instaurar el título de Director Supremo con amplias facultades, en gran parte influenciado por la guerra de la independencia. Su cargo tenía una duración de 18 meses, al término de los cuales quedaba sujeto a juicio de residencia y en caso de enfermedad o ausencia sería reemplazado por el Intendente de Santiago. Con este reglamento, el Senado perdió su carácter representativo, transformándose en un organismo meramente consultivo.
Con la proclamación y jura de la independencia nacional el 12 de febrero de 1818 en Santiago, se dio inicio a una nueva etapa para Chile: la Patria Nueva. Varios gobiernos hasta 1830 ensayan normas que regulen la convivencia de los chilenos a través de diversos textos constitucionales. Estos son:
o    Constitución Provisoria de 1818
o    Constitución Política de 1822
o    Constitución Política de 1823
o    Proyecto Constitucional de 1826
o    Constitución Política de 1828
Con la declaración de la independencia en 1818, el Director Supremo, Bernardo O'Higgins, nombra una Comisión Constituyente con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Este texto fue promulgado después de un plebiscito nacional entre las localidades de Copiapó y Cauquenes.
La Constitución Provisoria de 1818, la primera Carta Fundamental de nuestro país, consagra el principio de soberanía nacional en cuanto la Nación tiene la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. El país queda dividido en tres provincias: Coquimbo, Santiago y Concepción; se reconoce la separación de poderes; el Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones; el Poder Legislativo está conformado por un Senado con cinco vocales designados por el Director Supremo, y cuya función era velar por la observancia de la Constitución y las leyes, y el Poder Judicial fue entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.
Cuatro años más tarde, surge la Constitución de 1822 en reemplazo de la de 1818. En la redacción de este texto se trata de adaptar a la nueva forma de gobierno semi-republicano la Constitución de Cádiz de 1812, además de algunas disposiciones de la Constitución de 1818. Plantea que el Gobierno de Chile será siempre representativo, compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley sin distinción de rango o privilegio, entre otros.
Lo novedoso de este texto constitucional para el Legislativo es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. Los diputados se elegían por cada 15 mil habitantes aproximadamente y la Cámara de Senadores, que no era lectiva, la componían distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.
La Constitución Política de 1823 se promulga posterior a la abdicación de O'Higgins. Su principal redactor es Juan Egaña, quien preside la comisión designada por el Congreso Constituyente. En este texto se declaran los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes, entre otros. Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el procedimiento engorroso determinado para la tramitación de las leyes, como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento incluso privado de los ciudadanos, hacen imposible ponerla en práctica. De allí que será conocida como la Constitución "moralista" de Egaña.
El Proyecto Constitucional de 1826 tiene sus orígenes en las ideas del federalismo propiciadas por José Miguel Infante, gracias a los logros obtenidos por Estados Unidos de Norteamérica; los celos de Coquimbo y Concepción frente a la hegemonía santiaguina, y en las leyes federales dictadas por el Congreso en 1826, que dividían al país en ocho provincias, dotadas cada una de asambleas provinciales y con un intendente designado por las municipalidades respectivas. Sin embargo, este proyecto federalista no prosperó, debido a la escasez de recursos propios de cada provincia y a la falta de facultades concedidas al Ejecutivo. A lo anterior se sumó la autodisolución del Congreso, lo cual generó inestabilidad política.
En 1828 se forma un Congreso Constituyente acordando que la forma de gobierno fuera la "popular representativa republicana". Se designa una comisión encargada de redactar un proyecto constitucional, que en la práctica queda encargada al literato liberal español José Joaquín de Mora.
La Constitución de 1828 fue promulgada el 8 de agosto del mismo año y pretendía ser equidistante entre el fracasado esquema federalista y el autoritarismo centralizador que propiciaban algunos "pelucones" y "estanqueros". Por primera vez en un texto constitucional se utiliza la denominación "Presidente de la República" para el Ejecutivo y se establece la institución del Vicepresidente. El Poder Legislativo reside en dos Cámaras: Senado y Cámara de Diputados. El Poder Judicial queda integrado por ministros de la Corte Suprema de Justicia, nombrados por el Congreso, y los jueces designados por el Ejecutivo. Esta Constitución fue la más completa a la fecha de su promulgación y superior a todas las anteriores, aunque como aquéllas, no respondía a la realidad social y cultural del país.
En todo caso, sus disposiciones esenciales fueron la base para la Constitución Política de 1833.
Constitución política de 1833

El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país.
El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido.
La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía reside esencialemente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución".
La religión del Estado es la Católica Apostólica Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. En lo que se refiere a la ciudadanía dice:
"Son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que habiendo cumplido 25 años, si son solteros y 21, si son casados, y sabiendo leer y escribir, tengan alguno de los siguientes requisitos: una propiedad inmueble o un capital invertido en alguna especie de giro o industria y el ejercicio de una industria o arte, o el goce de algún empleo, renta o usufructo".
Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas salvedades.
La adquisición de la nacionalidad estaba condicionada a la posesión de capital o industria, residencia de diez años para los solteros y seis para los casados con extranjera y tres para los casados con chilena.
El Poder Ejecutivo recaía en un ciudadano con el título de Presidente de la República, quien administraba el Estado y era Jefe Supremo de la Nación.
Para ser elegido debía haber nacido en el territorio nacional y tener no menos de 30 años de edad. Duraba en su cargo cinco años, pudiendo ser reelegido por un lapso igual de tiempo. Se elegía por votación indirecta por los electores designados por los departamentos.
Entre sus principales atribuciones estaban: designar a los ministros, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras.
Los ministros de Estado podían desempeñar simultáneamente cargos parlamentarios, pudiendo asistir a sesiones de las ramas del Congreso y participar en sus deliberaciones, aunque no tenían derecho a voto aquellos que no formaban parte de la respectiva Cámara. Los ministros no podían ser acusados constitucionalmente por el Congreso, destituyéndolos de sus cargos.
La Constitución del 33 estableció un Consejo de Estado compuesto de personas designadas por el Presidente de la República, los cuales emitían su opinión frente a las consultas del jefe de Estado.
El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados.
Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes, entre las cuales estaban las llamadas leyes periódicas (actualizables cada 18 meses) , la ley de presupuesto (autorizaba los gastos del Estado), la Ley de Cobro de Contribuciones cada 18 meses y la ley referente a la existencia de Fuerzas Armadas de mar y de tierra.
La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. Los tribunales establecidos eran los encargados de hacer justicia. Se establecía la inamovilidad de los jueces, salvo en casos especiales como cohecho, falta de observancia de las leyes o mala administración de justicia. Las Fuerzas Armadas eran una entidad obediente y no tenían derecho a deliberar.
La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena".
Algunas de las principales reformas a la Constitución Política de 1833:
o    En agosto de 1871, se dispuso por ley que el Presidente de la República durara en el ejercicio de sus funciones cinco años, sin poder ser reelegido para el siguiente período.
o    El 25 de septiembre de 1873 se aprueba una ley que se refiere a los quórum que necesitan las cámaras para sesionar. El Senado sesionaría con la tercera parte y la Cámara con la cuarta parte de sus miembros. En 1874, se modifican las condiciones para la nacionalización por parte de los extranjeros: después de un año de residencia en el país se obtiene la nacionalidad. Por otra parte, se agregan a las garantías constitucionales el derecho a reunión sin permiso previo y sin armas, el derecho de asociación y el derecho de petición y la libertad de enseñanza.
o    También en 1874 se reforma la manera de elección de los diputados y se dispone que los senadores se escogan por votación directa en las provincias. Además, se aprueban varias leyes que otorgan mayores atribuciones al Congreso. Entre las más importantes está la ley que permite agilizar la acusación a los ministros del gobierno de turno. Otra se refiere a otorgar al Ejecutivo un plazo no mayor a la de un año para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta.
o    En enero de 1882 se establecieron nuevas normas para las reformas constitucionales.
o    En agosto del mismo año, se amplia el universo elector pues se dispone que son ciudadanos activos con derecho a sufragio los chilenos que hubieren cumplido 21 años de edad, que sepan leer y escribir y estén inscritos en los registros electorales.
o    El 26 de febrero de 1924 se introdujo una importante modificación al Texto Constitucional. Esta consistía en que los disputados podrían manisfestar si los ministros merecían o no confianza. Con esta modificación se consolidaba definitivamente el sistema parlamentario de gobierno.

Constitución política de 1925

Este texto constitucional establece el presidencialismo como régimen de gobierno. Rige buena parte del siglo XX, otorgándole el Estado un papel fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural del país.
En 1925, reasumiendo la Presidencia de la República Arturo Alessandri Palma, decide convocar a una asamblea de hombres de todos los partidos políticos (de conservadores a comunistas), representantes de las organizaciones sociales y del ejército, con el objeto de preparar un proyecto constitucional que reemplazara a la Constitución de 1833.
Se trataba de cambiar el sistema parlamentario por el presidencial, con el fin de que el Presidente pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento. En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República fuera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El nuevo texto constitucional fue redactado por José Maza Fernández y aprobado en un plebiscito en julio de 1925.
La Constitución de 1925 crea un Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin desmedro de las libertades públicas y de las garantías individuales. El Presidente es Jefe de Gobierno y de Estado. Nombra y remueve discrecionalmente a los ministros de Estado, ejerciendo importantes funciones colegisladoras y nombrando a los jueces de los Tribunales ordinarios de Justicia a proposiciones en ternas o quinas de las Cortes de Apelaciones o Corte Suprema de Justicia según sea el caso. El Presidente duraría en su cargo seis años, siendo elegido por sufragio universal directo. Se crea la incompatibilidad entre los cargos de parlamentario con la de Ministro de Estado.
El Poder Legislativo lo conforma un Congreso bicameral compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los diputados, que ejercen además de la función de fiscalización de los actos de gobierno y de la administración, pueden acusar constitucionalmente ante el Senado al Presidente de la República, los ministros de Estado, generales y almirantes, intendentes y gobernadores, entre otros funcionarios por los delitos que la Constitución establece. La forma del Estado era unitaria y establecía una cierta posibilidad de descentralización provincial. La Constitución consagra un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973. Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en lo que se refiere a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia.
Estableció la separación de la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y de cultos. Suprimió el Consejo de Estado y la Comisión Conservadora que consagraba la Constitución del 33 por carecer de justificación. Creó el Tribunal Calificador de Elecciones, reemplazando al sistema de la Constitución anterior, en que las propias cámaras calificaban las elecciones de sus miembros.
La Constitución de 1925 terminó con las leyes periódicas como fuente de presión política del Congreso hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba las leyes de presupuesto presentadas por el Ejecutivo en un plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial. A su vez, el texto de 1925 estableció un sistema de control de constitucionalidad de las leyes con efecto para el caso particular que conocía. Este se concretaba a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el cual la jurisprudencia lo limitó a la inconstitucionalidad de fondo.
Esta es una de las razones que lleva a establecer en 1970 un Tribunal Constitucional encargado de realizar un control preventivo de constitucionalidad de los proyectos de ley, es decir, un control que se realiza antes de que la ley sea promulgada, con efecto derogatorio de la norma considerada inconstitucional.

Fuente:
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
http://www.bcn.cl/


miércoles, 7 de octubre de 2015

Al núcleo de la Reforma Laboral

¿Titularidad sindical? ¿Negociaciones? ¿Reemplazo en caso de huelga? ¿Cómo puede afectar en su trabajo la llamada ‘modernización de las relaciones laborales’ en caso de ser aprobada? A continuación, los reparos de todos los sectores políticos, las amenazas de las multinacionales en trasladarse a otros países, las exigencias de la CUT y los detalles de un sistema de trabajo que podría estar a escaso tiempo de cumplir con los requisitos que han exigido organizaciones internacionales. 
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1. ¿Derecho al trabajo o libertad de contratación?
Partamos porque La Constitución (Artículo 19 Nº16) a usted no le garantiza el derecho a tener trabajo, sino a una libre elección del trabajo, que para abogados, legisladores y la carta fundamental, no es lo mismo que la libre contratación del trabajo.

La Constitución sí asegura la Libertad de Trabajo. Por el hecho de ser humano, tenemos derecho a perseguir un bienestar material. Además, tenemos la libertad de elegir el trabajo que queramos (libre elección del trabajo) y también a un empleador no se le puede imponer un trabajador, porque en él también aplica la libertad de trabajo (en la forma de libre contratación del trabajo).

Pese a que la Constitución asegura la no discriminación en la libre elección del trabajo, esta libertad tiene límites para el trabajador: los trabajos no deben oponerse a la moral, a la seguridad o salubridad públicas, a lo que exija el interés nacional, o a lo que disponga una ley. Hay además limitaciones como la nacionalidad o la edad, y en ciertas profesiones se requieren determinados títulos universitarios.

Debido a que la libertad de trabajo también la ejerce un empleador, este sí puede discriminar por ‘capacidad’ o ‘idoneidad personal’, pero debe limitarse a estas características y además a toda la protección legal del trabajo dependiente.

El marco regulatorio que protege al trabajador no se limita a este artículo de la Constitución, ya que también se protege el derecho a ser admitido como funcionario público, se consagra el derecho a la seguridad social, a sindicarse, a negociar colectivamente y en fin, el derecho laboral además tiene su apéndice en 12 leyes que incluyen un Código Laboral y que hoy pretenden ser modificadas para, según dice el mensaje del proyecto de ley de la reforma, «Modernizar las relaciones laborales»

2. ¿Por que reformar la legislación? 
«Existe contundente evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza y de colaboración, existiendo escaso diálogo entre los actores de la relación laboral», dice la introducción del mensaje del Proyecto de Ley.

No es un secreto y son innumerables los casos en que las condiciones laborales de los trabajadores importan una actitud defensiva de ellos ante posibles conversaciones con los empleadores —desde nuestra vereda, podemos usar el ejemplo de los medios de comunicación y de cómo pueden aprovecharse de la vocación para que los profesionales de la comunicación se sometan a la ‘ley del medio’. 

La llamada ‘reforma laboral’ parte de la base de una convicción programática de «abordar la necesaria e impostergable modernización del sistema de relaciones laborales», según señala el mensaje del ejecutivo. Ahora, vamos al grano:

a) La negociación colectiva solo en el 2013 alcanzó el 8.1% de los asalariados del sector privado en su modalidad reglada —cumpliendo las normas del Código del Trabajo— y 2% en su modalidad no reglada. Todos quienes no alcanzaron una negociación de este tipo se quedaron fuera de la posibilidad de negociar colectivamente sus salarios y condiciones laborales.

b) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre lo restrictiva que es la legislación en relación al reconocimiento y regulación de los derechos asociados a la libertad sindical.El proyecto de ley las resalta en 3 puntos:

Según la organización internacional, la legislación actual excluye de la negociación colectiva a los trabajadores afectos a contrato a aprendizaje o a los que son contratados para una obra o faena transitoria o de temporada.

La normativa vigente según la OIT limita el ejercicio de los derechos de la libertad sindical ya que el articulado faculta a grupos de trabajadores para negociar colectivamente sólo en caso de la ausencia de organizaciones sindicales, y en artículos siguientes del Código del Trabajo se exigen diversas formalidades para ejercer este derecho, incluyendo el previo acuerdo del empleador.

Los artículos que para la OIT limitan el ejercicio del derecho a huelga.

o Los artículos 372 y 272 del Código del Trabajo disponen que la huelga debe acordarse por la mayoría absoluta de los trabajadores que estén involucrados en la negociación con la respectiva empresa,

o El artículo 374 señala que si no se hace efectiva la votación de huelga en un plazo de 3 días se entiende aceptada la última oferta del empleador,
o El artículo 379 dispone una votación de censura de la comisión negociadora de parte de al menos el 20% de los trabajadores involucrados en la negociación,

o El artículo 381, que contempla la posibilidad de reemplazo de trabajadores bajo ciertas condiciones que debe contener la última oferta del empleador, y

o El artículo 384 del código que prohíbe la huelga en empresas que atiendan servicios de utilidad pública o aquellos cuya paralización por su naturaleza «cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional».

3. Las propuestas iniciales del ejecutivo

El proyecto se hace cargo de las objeciones de la OIT al intentar ampliar la cobertura de la negociación colectiva a los trabajadores que hoy están excluidos de ejercer este derecho. Por ejemplo, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje —en los que un empleador se obliga a impartir a un aprendiz conocimiento y habilidades de un oficio calificado por un programa y el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida— o los que sean contratados para trabajar en una obra o faena transitoria.

Mucho se ha hablado de la titularidad sindical, pero poco se ha mencionado lo que es. Y es simple, pero relevante: Cuando hay titularidad sindical, se va a reconocer al sindicato como el sujeto principal de la negociación colectiva, en representación de sus afiliados. El proyecto incluye titularidad de organizaciones distintas al sindicato en caso de que no esté constituido. Además, el proyecto reconoce la titularidad de sindicatos interempresas que se sujetarían a las mismas regulaciones de los sindicatos de empresas, excepto a lo que concierne a la comisión negociadora.

La ‘reforma’ al Código Laboral incluye también la simplificación del procedimiento de la negociación colectiva reglada, y se intenta con el establecimiento de un piso en ellas para «concentrar su diálogo en el mejoramiento de las remuneraciones futuras y no en asegurar la continuidad de lo obtenido en la negociación anterior: no hay retroceso.

El proyecto de ley elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de quienes participen de una huelga. Esto, en consistencia con los principios de libertad sindical impulsados por la OIT y con la actual jurisprudencia —o historial de fallos— de la Corte Suprema.

El mensaje presidencial además amplía la negociación colectiva a nuevas materias como acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar, planes de igualdad de oportunidades, constitución y mantención de servicios de bienestar, acuerdos para la capacitación, entre otros.

Los dirigentes sindicales actualmente cuentan con los llamados ‘permisos’ para ejercer sus labores en la organización de los trabajadores, pero para pasar a reconocerlo como un derecho y no de una concesión el empleador, se propone modificar su nomenclatura y características, para pasar a llamarlas ‘Horas de trabajo sindical’. 
El proyecto de reforma garantiza la inclusión de una trabajadora asociada en el caso de quela comisión negociadora no esté integrada por ninguna mujer, para lo cual los trabajadores deben elegir una representación femenina de conformidad a los estatutos de las organizaciones.

4. Los reparos
El gobierno incluyó sus propias indicaciones al mensaje que había enviado, pero siempre en la línea programática de sus propuestas iniciales. La Cámara de Comercio de Santiago envío sus propias señales a través de una encuesta que realizó a 191 compañías del país, quienes manifestaron que los puntos de más conflicto en el proyecto de ley son el Reemplazo en Caso de Huelga, la Titularidad Sindical y el Piso de Negociación, explicados arriba.

El suspenso de la iniciativa legal que para varios medios ha generado una crisis de desconfianza desde el mundo empresarial podría comenzar a acabar este martes, cuando se vote en general la idea de legislar, directamente en la sala del Senado; a pocos pasos de terminar su segundo trámite constitucional y volver al ejecutivo para que promulgue las modificaciones.

Sobre el fin del reemplazo en caso de huelga, la Nueva Mayoría parece más bien alineada. Miembros de la Comisión de Trabajo del Senado como Juan Pablo Letelier (PS) han insistido en el concepto de huelga efectiva. «El tema central del proyecto es eliminar el fin del reemplazo en caso de huelga», asegura la senadora DC Carolina Goic.

Desde otra arista, la UDI piensa en un reemplazo interno con reasignación de funciones. «Importa lograr un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la subsistencia de la fuente de trabajo. No sólo hay que mirar el interés de los trabajadores sino también el interés social de que la fuente de trabajo susbsista», aseguró el senador de la colectividad, Hernán Larraín. 

La opinión de las empresas se hizo sentir este martes en un encuentro entre la ministra del Trabajo Ximena Rincón y la Cámara Chilena – Norteamericana de Comercio (Amcham) que agrupa a 600 empresas como Mastercard, Coca Cola y Walmart y genera según ellos cerca de 420 mil empleos en el país, le dio a entender a Rincón a través de una carta que «la huelga en términos absolutos, sin reemplazos ni descuelgues, crean un riesgo económico y operativo tan fundamental para las empresas, que las inversiones extranjeras (…) bien pueden optar por instalarse en países con regulaciones menos severas en esta materia».

El concepto de Servicios mínimos en caso de huelga no provoca mucha amistad en los Senadores oficialistas. «El concepto llega prácticamente a los reemplazantes de huelga», señala la PPD Adriana Muñoz. Letelier en tanto dice que el objeto de la huelga es parar la producción, y los servicios —mínimos o esenciales— no pueden desvirtuar la esencia de la huelga. Andrés Allamand (RN)dice que «Hay situaciones de transporte, salmoneras y la actividad agrícola, entre otras, donde es fundamental establecer adecuados servicios mínimos o alternativamente de reemplazo». 

Sobre un piso mínimo en las negociaciones colectivas, las críticas han venido de todos los sectores respecto a que no se incluye un reajuste por IPC —lo que podría poner en desventaja al empleador respecto de los trabajadores, lo que podría dañar el equilibrio que la misma reforma anhela posicionar—, pero para elsenador Letelier (PS), «no es lo esencial del debate».

Respecto a la titularidad sindical «Los sindicatos son los que negocian por los trabajadores», dice el Senador Letelier. «También es cierto —agrega el PS—que muchos trabajadores no se meten a los sindicatos porque los califican políticamente de comunistas, socialistas o cualquier cosa», pero la extensión de beneficios que surge a cambio de una afiliación «permite que la mayor cantidad de trabajadores sean parte del ejercicio de los derechos colectivos de estar sindicalizado», agregó Letelier. Desde RN, Andrés Allamand está a favor de la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores: «Resulta absurdo que un sindicato, especialmente si es poco representantivo, pueda apropiarse en exclusiva del derecho a negociar colectivamente», aseguró el senador. Hernán Larraín (UDI) agrega que si «en la empresa hay trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que realizan la misma función, no extender los beneficios a estos últimos generaría desigualdades».

La representatividad es un problema en el mundo sindical. Sobre todo cuando las políticas públicas van orientadas a incentivar la afiliación de un sistema que tiene al menos en Chile, muy pocos casos de éxito y consolidación, en proporción a la cantidad de trabajadores. Al menos en 2009, según la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en el país sólo el 12% de los trabajadores pertenecía a un sindicato, muy por debajo de los países que integran la OCDE, que se anotan con un 30 por ciento.

«Nuestro problema es que los sindicatos no son fuertes. Cuando irrumpieron los malls, las empresas comenzaron a abrir tiendas con razones sociales diferentes y eso significa que no se extienden los beneficios a los trabajadores, que no se equiparan los sueldos y debes formar un sindicato por cada razón social de la empresa, lo que deriva en sindicatos de apenas 100 trabajadores y no como era antes, donde se agrupaban miles de personas», aseguraba en 2009 la vicepresidenta de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Confección, Vestuario y Actividades Anexas(Consfecove), Margarita Moraga. 

Existe consenso en la realidad de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) frente a esta reforma. «Las pymes no están en condiciones de enfrentar una legislación igual que las grandes empresas», dice el Senador Larraín. En tanto, Letelier (PS) afirma que debiera hacerse algo distinto con las pymes respecto a la constitución de sindicatos pero que no son sus principales enemigos, porque éstos son «las grandes empresas que no les pagan cuando corresponde». Desde otro frente, la senadora Carolina Goic (DC) razona en que «no me parece que haya que excluirlos porque hablamos de derechos inherentes al trabajador, no si está en una gran empresa o en una pequeña empresa».

lunes, 5 de octubre de 2015

Un nuevo aniversario del triunfo del NO




Después de la disolución de la Alianza Democrática en 1987, en enero de 1988 se fundó el Comando Nacional por el No, a partir del cual, en febrero de ese año, se creó la Concertación de Partidos Por el No. El objetivo de este nuevo espacio político era organizar la campaña por el No para el plebiscito del 5 de octubre de 1988, donde se decidiría si Augusto Pinochet seguía o no en el poder hasta 1997. Los 17 partidos que conformaron el primer Consejo de Presidentes de Partidos fueron: el Partido Demócrata Cristiano, Partido Socialista-Almeyda, Partido Socialista Histórico, Partido Socialista-Mandujano, Partido Socialista-Briones, Unión Socialista Popular, Partido Radical de Chile, Partido Radical Socialdemócrata, Partido Socialdemócrata, Partido Democrático Nacional, Partido MAPU, Partido MAPU-OC, Partido Izquierda Cristiana, Partido Humanista, Unión Liberal Republicana, Partido Por la Democracia (PPD), Partido los Verdes. Son estos mismos partidos los que en octubre de ese mismo año, después del triunfo del No, crearon la Concertación de Partidos Por la Democracia.














martes, 29 de septiembre de 2015

PIERRE DUBOIS

Pierre Albert Louis Dubois Desvignes, sacerdote francés, nacionalizado chileno, defensor de los Derechos Humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet, nació en Plombièreslès-Dijon en Francia el 17 de octubre de 1931 y  murió en  Santiago de Chile el 28 de septiembre de 2012.  

Nacido en el seno de una familia católica, Dubois llegó a Chile en 1963 para asesorar al movimiento Obrero de Acción Católica y a la Juventud Obrera Católica en las actuales comunas de Pudahuel y Quinta Normal. Dentro de la arquidiócesis de Santiago, también fue asignado a parroquias en la población José María Caro y a la parroquia del Sagrado Corazón de Jesús en Lo Espejo.

Su mayor aporte pastoral lo realizaría en la población La Victoria, donde pasó a ser el párroco titular de la parroquia junto a André Jarlan. Durante la dictadura militar, fue un protector de los disidentes al régimen de Pinochet y asiduo colaborador de la Vicaria de la Solidaridad, teniendo el episodio más tenso en su apostolado el 27 de marzo de 1984, cuando se interpuso con los brazos abiertos en cruz a Carabineros en un operativo en la población, siendo detenido y golpeado por efectivos policíacos.

En septiembre de 1986, y horas después del atentado contra Augusto Pinochet, fue detenido junto a dos misioneros franciscanos para ser deportados del país. De acuerdo a los documentos oficiales revisados, Alberto Cardemil (en ese entonces subsecretario del Interior,) envió a Cancillería las fichas de los sacerdotes franceses Pierre Dubois, Jaime Lancelot y Daniel Caruette, con motivo de su expulsión de Chile. El emblemático sacerdote fue agredido a culatazos por carabineros y agentes de la policía secreta cuando allanaron su casa y fue expulsado. Según un documento de la Vicaria de la Solidaridad que relata el allanamiento a la casa de Dubois, así como también la expulsión de los tres sacerdotes, agentes le dieron “un culatazo de arma de fuego en el cuerpo” a Dubois, mientras lo tenían a bordo de una camioneta. Luego los trasladaron a la tenencia del sector y allí “nuevamente Dubois es insultado y golpeado en el rostro” ...los religiosos estaban participando de una manifestación en La Victoria, que portaban panfletos y que incluso habían agredido a la policía....."especialmente en el caso de uno de ellos, concretamente el sacerdote Pierre Dubois, ya hacía mucho tiempo que veníamos planteando a la autoridad eclesiástica la conveniencia de que este punto fuera resuelto de buena manera de parte de ellos”. Francisco Javier Cuadra, ministro secretario general de Gobierno.

Fuera de Chile, Dubois organizó la pastoral del exilio en países europeos como Bélgica, Francia y Suiza.[8] Logró levantar 21 comunidades en aquellas naciones. El sacerdote regresó a Chile en 1990, pero debido a una prohibición de vivir en la población La Victoria, debió residir en un hogar de sacerdotes de Lo Espejo.

En 1996, los diputados Rodolfo Seguel, Gabriel Ascencio, Guillermo Ceroni, Andrés Palma, Sergio Aguiló, Sergio Ojeda, Jaime Naranjo, Roberto León, Andrés Aylwin y Erick Villegas presentaron un proyecto de ley que le concedía, por especial gracia, la nacionalidad chilena a Pierre Dubois, citando como motivos, entre otros, su trabajo en las poblaciones marginales del Gran Santiago. Dicho proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el 31 de agosto del año 2000, pasando al Senado para su revisión. Sometido a votación en la Cámara Alta, el proyecto de ley fue rechazado en una primera oportunidad, aduciéndose, en aquella ocasión, que el sacerdote era «una figura conflictiva y no unitaria». Lideró la negativa para aprobar esta nacionalidad Sergio Fernández, quien había sido ministro de la dictadura. Fernández militante de ese partido de derecha, incluso había firmado el decreto de expulsión de Pierre Dubois, con quien tenía que lidiar cuando, Fernández enviaba a las fuerzas de seguridad a reprimir y allanar la población La Victoria. Poco antes, el mismo Fernández había firmado otras expulsiones, entre ellas las del ex presidente del Senado y actual parlamentario Andrés Zaldívar, quien aún mantiene en un cuadro ese decreto de expulsión firmado por el militante de la UDI. Otros de los que apoyaron la negativa fueron varios ex funcionarios de la dictadura: el actual senador UDI Jovino Novoa, ex subsecretario general de Gobierno; el embajador en España, Sergio Romero (RN), ex subsecretario de Agricultura de Pinochet; Carlos Cantero (ex RN) ex alcalde designado por la dictadura y Sergio Diez, (RN), ex embajador ante la ONU. Otros que apoyaron la negativa fueron  dos actuales ex ministros de Sebastián Piñera, Andrés Chadwick y Evelyn Matthei, ambos de la UDI. Otros que votaron negativamente fueron Rodolfo Stange (UDI, ex carabinero), Ramón Vega (Ex Fach), Jorge Martínez (Pro UDI, ex marino), Fernando Cordero (posteriormente candidato a senador por RN, ex carabinero) y Julio Canessa (Pro UDI, ex general del Ejército). Posteriormente, el 23 de enero de 2001, fue aprobado por dicha corporación, siéndole otorgada mediante la ley N° 19.717, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de ese año.

El religioso murió la mañana del 28 de septiembre de 2012 en la Población La Victoria, comuna de Pedro Aguirre Cerda, donde desarrolló la parte más recordada de su ministerio, que también ejerció en Lo Espejo.



“Los pobres no tienen esa condición por herencia ni por naturaleza, sino porque hay injusticia social en esta tierra." Pierre Dubois

jueves, 24 de septiembre de 2015

Carretera Austral por Ruta Bimodal - Intinerarios



Los siguientes son los horarios de zarpe en la Ruta 7 bimodal, tramos 1, 2 y 3, correspondientes a la temporada regular marzo - noviembre de 2015.

Tramo 1
Caleta Puelche - Caleta La Arena
06:45 / 07:15 / 08:00 / 08:45 / 09:30 / 10:15 / 11:00 / 11:45 / 12:30 / 13:15 / 14:00 / 14:45 /
15:30 / 16:15 / 17:00 / 17:45 / 18:30 / 19:15 / 20:00 / 21:30 / 23:00 y 00:30 hrs.
Caleta La Arena - Caleta Puelche
07:15 / 08:00 / 08:45 / 09:30 / 10:15 / 11:00 / 11:45 / 12:30 / 13:15 / 14:45 / 15:30 / 16:15 /
17:00 / 17:45 / 18:30 / 19:15 / 20:00 / 20:45 / 22:15 y 23:45 hrs.
* Tramo operado por naves “Gobernador Figueroa” y “Cai – Cai”. Nave de apoyo “Trauco”.
* Tiempo de viaje: 45 minutos aprox.
* No requiere reserva de pasajes.


Tramo 2
Hornopirén - Leptepu
11:00 hrs.
Leptepu - Hornopirén
15:30 hrs.
* Tramo operado por barcaza "Klio".
* Tiempo de viaje: 3 horas 30 minutos aprox.
* Se recomienda reserva de pasajes.



Tramo 3
Fiordo Largo – Caleta Gonzalo
15:30 hrs.
Caleta Gonzalo - Fiordo Largo
13:45 hrs.
* Tramo operado por la barcaza “Comau”.
* Tiempo de viaje: 45 minutos aprox.
* Se recomienda reserva de pasajes.


Fuente: Transportes Austral