miércoles, 7 de octubre de 2015

Al núcleo de la Reforma Laboral

¿Titularidad sindical? ¿Negociaciones? ¿Reemplazo en caso de huelga? ¿Cómo puede afectar en su trabajo la llamada ‘modernización de las relaciones laborales’ en caso de ser aprobada? A continuación, los reparos de todos los sectores políticos, las amenazas de las multinacionales en trasladarse a otros países, las exigencias de la CUT y los detalles de un sistema de trabajo que podría estar a escaso tiempo de cumplir con los requisitos que han exigido organizaciones internacionales. 
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1. ¿Derecho al trabajo o libertad de contratación?
Partamos porque La Constitución (Artículo 19 Nº16) a usted no le garantiza el derecho a tener trabajo, sino a una libre elección del trabajo, que para abogados, legisladores y la carta fundamental, no es lo mismo que la libre contratación del trabajo.

La Constitución sí asegura la Libertad de Trabajo. Por el hecho de ser humano, tenemos derecho a perseguir un bienestar material. Además, tenemos la libertad de elegir el trabajo que queramos (libre elección del trabajo) y también a un empleador no se le puede imponer un trabajador, porque en él también aplica la libertad de trabajo (en la forma de libre contratación del trabajo).

Pese a que la Constitución asegura la no discriminación en la libre elección del trabajo, esta libertad tiene límites para el trabajador: los trabajos no deben oponerse a la moral, a la seguridad o salubridad públicas, a lo que exija el interés nacional, o a lo que disponga una ley. Hay además limitaciones como la nacionalidad o la edad, y en ciertas profesiones se requieren determinados títulos universitarios.

Debido a que la libertad de trabajo también la ejerce un empleador, este sí puede discriminar por ‘capacidad’ o ‘idoneidad personal’, pero debe limitarse a estas características y además a toda la protección legal del trabajo dependiente.

El marco regulatorio que protege al trabajador no se limita a este artículo de la Constitución, ya que también se protege el derecho a ser admitido como funcionario público, se consagra el derecho a la seguridad social, a sindicarse, a negociar colectivamente y en fin, el derecho laboral además tiene su apéndice en 12 leyes que incluyen un Código Laboral y que hoy pretenden ser modificadas para, según dice el mensaje del proyecto de ley de la reforma, «Modernizar las relaciones laborales»

2. ¿Por que reformar la legislación? 
«Existe contundente evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza y de colaboración, existiendo escaso diálogo entre los actores de la relación laboral», dice la introducción del mensaje del Proyecto de Ley.

No es un secreto y son innumerables los casos en que las condiciones laborales de los trabajadores importan una actitud defensiva de ellos ante posibles conversaciones con los empleadores —desde nuestra vereda, podemos usar el ejemplo de los medios de comunicación y de cómo pueden aprovecharse de la vocación para que los profesionales de la comunicación se sometan a la ‘ley del medio’. 

La llamada ‘reforma laboral’ parte de la base de una convicción programática de «abordar la necesaria e impostergable modernización del sistema de relaciones laborales», según señala el mensaje del ejecutivo. Ahora, vamos al grano:

a) La negociación colectiva solo en el 2013 alcanzó el 8.1% de los asalariados del sector privado en su modalidad reglada —cumpliendo las normas del Código del Trabajo— y 2% en su modalidad no reglada. Todos quienes no alcanzaron una negociación de este tipo se quedaron fuera de la posibilidad de negociar colectivamente sus salarios y condiciones laborales.

b) La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre lo restrictiva que es la legislación en relación al reconocimiento y regulación de los derechos asociados a la libertad sindical.El proyecto de ley las resalta en 3 puntos:

Según la organización internacional, la legislación actual excluye de la negociación colectiva a los trabajadores afectos a contrato a aprendizaje o a los que son contratados para una obra o faena transitoria o de temporada.

La normativa vigente según la OIT limita el ejercicio de los derechos de la libertad sindical ya que el articulado faculta a grupos de trabajadores para negociar colectivamente sólo en caso de la ausencia de organizaciones sindicales, y en artículos siguientes del Código del Trabajo se exigen diversas formalidades para ejercer este derecho, incluyendo el previo acuerdo del empleador.

Los artículos que para la OIT limitan el ejercicio del derecho a huelga.

o Los artículos 372 y 272 del Código del Trabajo disponen que la huelga debe acordarse por la mayoría absoluta de los trabajadores que estén involucrados en la negociación con la respectiva empresa,

o El artículo 374 señala que si no se hace efectiva la votación de huelga en un plazo de 3 días se entiende aceptada la última oferta del empleador,
o El artículo 379 dispone una votación de censura de la comisión negociadora de parte de al menos el 20% de los trabajadores involucrados en la negociación,

o El artículo 381, que contempla la posibilidad de reemplazo de trabajadores bajo ciertas condiciones que debe contener la última oferta del empleador, y

o El artículo 384 del código que prohíbe la huelga en empresas que atiendan servicios de utilidad pública o aquellos cuya paralización por su naturaleza «cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional».

3. Las propuestas iniciales del ejecutivo

El proyecto se hace cargo de las objeciones de la OIT al intentar ampliar la cobertura de la negociación colectiva a los trabajadores que hoy están excluidos de ejercer este derecho. Por ejemplo, los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje —en los que un empleador se obliga a impartir a un aprendiz conocimiento y habilidades de un oficio calificado por un programa y el aprendiz se obliga a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida— o los que sean contratados para trabajar en una obra o faena transitoria.

Mucho se ha hablado de la titularidad sindical, pero poco se ha mencionado lo que es. Y es simple, pero relevante: Cuando hay titularidad sindical, se va a reconocer al sindicato como el sujeto principal de la negociación colectiva, en representación de sus afiliados. El proyecto incluye titularidad de organizaciones distintas al sindicato en caso de que no esté constituido. Además, el proyecto reconoce la titularidad de sindicatos interempresas que se sujetarían a las mismas regulaciones de los sindicatos de empresas, excepto a lo que concierne a la comisión negociadora.

La ‘reforma’ al Código Laboral incluye también la simplificación del procedimiento de la negociación colectiva reglada, y se intenta con el establecimiento de un piso en ellas para «concentrar su diálogo en el mejoramiento de las remuneraciones futuras y no en asegurar la continuidad de lo obtenido en la negociación anterior: no hay retroceso.

El proyecto de ley elimina la facultad del empleador de reemplazar los puestos de trabajo de quienes participen de una huelga. Esto, en consistencia con los principios de libertad sindical impulsados por la OIT y con la actual jurisprudencia —o historial de fallos— de la Corte Suprema.

El mensaje presidencial además amplía la negociación colectiva a nuevas materias como acuerdos de conciliación de trabajo y vida familiar, planes de igualdad de oportunidades, constitución y mantención de servicios de bienestar, acuerdos para la capacitación, entre otros.

Los dirigentes sindicales actualmente cuentan con los llamados ‘permisos’ para ejercer sus labores en la organización de los trabajadores, pero para pasar a reconocerlo como un derecho y no de una concesión el empleador, se propone modificar su nomenclatura y características, para pasar a llamarlas ‘Horas de trabajo sindical’. 
El proyecto de reforma garantiza la inclusión de una trabajadora asociada en el caso de quela comisión negociadora no esté integrada por ninguna mujer, para lo cual los trabajadores deben elegir una representación femenina de conformidad a los estatutos de las organizaciones.

4. Los reparos
El gobierno incluyó sus propias indicaciones al mensaje que había enviado, pero siempre en la línea programática de sus propuestas iniciales. La Cámara de Comercio de Santiago envío sus propias señales a través de una encuesta que realizó a 191 compañías del país, quienes manifestaron que los puntos de más conflicto en el proyecto de ley son el Reemplazo en Caso de Huelga, la Titularidad Sindical y el Piso de Negociación, explicados arriba.

El suspenso de la iniciativa legal que para varios medios ha generado una crisis de desconfianza desde el mundo empresarial podría comenzar a acabar este martes, cuando se vote en general la idea de legislar, directamente en la sala del Senado; a pocos pasos de terminar su segundo trámite constitucional y volver al ejecutivo para que promulgue las modificaciones.

Sobre el fin del reemplazo en caso de huelga, la Nueva Mayoría parece más bien alineada. Miembros de la Comisión de Trabajo del Senado como Juan Pablo Letelier (PS) han insistido en el concepto de huelga efectiva. «El tema central del proyecto es eliminar el fin del reemplazo en caso de huelga», asegura la senadora DC Carolina Goic.

Desde otra arista, la UDI piensa en un reemplazo interno con reasignación de funciones. «Importa lograr un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la subsistencia de la fuente de trabajo. No sólo hay que mirar el interés de los trabajadores sino también el interés social de que la fuente de trabajo susbsista», aseguró el senador de la colectividad, Hernán Larraín. 

La opinión de las empresas se hizo sentir este martes en un encuentro entre la ministra del Trabajo Ximena Rincón y la Cámara Chilena – Norteamericana de Comercio (Amcham) que agrupa a 600 empresas como Mastercard, Coca Cola y Walmart y genera según ellos cerca de 420 mil empleos en el país, le dio a entender a Rincón a través de una carta que «la huelga en términos absolutos, sin reemplazos ni descuelgues, crean un riesgo económico y operativo tan fundamental para las empresas, que las inversiones extranjeras (…) bien pueden optar por instalarse en países con regulaciones menos severas en esta materia».

El concepto de Servicios mínimos en caso de huelga no provoca mucha amistad en los Senadores oficialistas. «El concepto llega prácticamente a los reemplazantes de huelga», señala la PPD Adriana Muñoz. Letelier en tanto dice que el objeto de la huelga es parar la producción, y los servicios —mínimos o esenciales— no pueden desvirtuar la esencia de la huelga. Andrés Allamand (RN)dice que «Hay situaciones de transporte, salmoneras y la actividad agrícola, entre otras, donde es fundamental establecer adecuados servicios mínimos o alternativamente de reemplazo». 

Sobre un piso mínimo en las negociaciones colectivas, las críticas han venido de todos los sectores respecto a que no se incluye un reajuste por IPC —lo que podría poner en desventaja al empleador respecto de los trabajadores, lo que podría dañar el equilibrio que la misma reforma anhela posicionar—, pero para elsenador Letelier (PS), «no es lo esencial del debate».

Respecto a la titularidad sindical «Los sindicatos son los que negocian por los trabajadores», dice el Senador Letelier. «También es cierto —agrega el PS—que muchos trabajadores no se meten a los sindicatos porque los califican políticamente de comunistas, socialistas o cualquier cosa», pero la extensión de beneficios que surge a cambio de una afiliación «permite que la mayor cantidad de trabajadores sean parte del ejercicio de los derechos colectivos de estar sindicalizado», agregó Letelier. Desde RN, Andrés Allamand está a favor de la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores: «Resulta absurdo que un sindicato, especialmente si es poco representantivo, pueda apropiarse en exclusiva del derecho a negociar colectivamente», aseguró el senador. Hernán Larraín (UDI) agrega que si «en la empresa hay trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, que realizan la misma función, no extender los beneficios a estos últimos generaría desigualdades».

La representatividad es un problema en el mundo sindical. Sobre todo cuando las políticas públicas van orientadas a incentivar la afiliación de un sistema que tiene al menos en Chile, muy pocos casos de éxito y consolidación, en proporción a la cantidad de trabajadores. Al menos en 2009, según la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en el país sólo el 12% de los trabajadores pertenecía a un sindicato, muy por debajo de los países que integran la OCDE, que se anotan con un 30 por ciento.

«Nuestro problema es que los sindicatos no son fuertes. Cuando irrumpieron los malls, las empresas comenzaron a abrir tiendas con razones sociales diferentes y eso significa que no se extienden los beneficios a los trabajadores, que no se equiparan los sueldos y debes formar un sindicato por cada razón social de la empresa, lo que deriva en sindicatos de apenas 100 trabajadores y no como era antes, donde se agrupaban miles de personas», aseguraba en 2009 la vicepresidenta de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Confección, Vestuario y Actividades Anexas(Consfecove), Margarita Moraga. 

Existe consenso en la realidad de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) frente a esta reforma. «Las pymes no están en condiciones de enfrentar una legislación igual que las grandes empresas», dice el Senador Larraín. En tanto, Letelier (PS) afirma que debiera hacerse algo distinto con las pymes respecto a la constitución de sindicatos pero que no son sus principales enemigos, porque éstos son «las grandes empresas que no les pagan cuando corresponde». Desde otro frente, la senadora Carolina Goic (DC) razona en que «no me parece que haya que excluirlos porque hablamos de derechos inherentes al trabajador, no si está en una gran empresa o en una pequeña empresa».

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